Ley 16.744
-Esta ley asegura que trabajadores, como del sector privado y del sector público estos estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes de trabajos y enfermedades profesionales.
-Esta ley protege:
1.- Accidentes de trabajo: Son lesiones que se sufre un trabajador a causa del trabajo, este le puede causar incapacidad o muerte.
2.- Accidentes del trayecto: Son los sucesos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque este corresponda a distintos empleadores.
3.-Accidentes sufridos por dirigentes sindicales: Son los accidentes que sufren los dirigentes sindicales a causa u ocasión de sus cometidos gremiales.
4.-Enfermedades profesionales: Son causadas de manera directa por una tarea que desempeña, causa la incapacidad o muerte.
-Un trabajador que sufra un accidente laboral o una enfermedad profesional, el trabajador que es afectado debe informar a su empleador, el cual estará obligado denunciar el siniestro al Organismos Administrador que corresponde y tiene que ser derivado al respectivo centro médico, sí es que ocurriera un encubrimiento de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional por parte del empleador, este será sancionado por el organismo fiscalizador correspondiente.
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